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NOCIONES DE DERECHO

LUCHANDO POR NUESTRO MUNDO

Vivimos en un mundo el cual desconocemos por completo, sin embargo, lo conocemos lo suficiente para explotarlo y gozar de esos beneficios, pero muchas veces, no sabemos regular ese consumo, lo que genera desechos, los cuales van a parar al medio ambiente, entre ellos, podemos encontrar los diferentes tipos de plásticos. Esta es la problemática que le preocupa al equipo “la contaminación de plásticos”, porque cómo se sabe, este material tarda muchos años en degradarse y que aún es fabricado con recursos que no son renovables y que son demasiado contaminantes. Pero, ¿porqué nos comportamos como si nada de eso nos importara? Una respuesta podría ser el que desconocemos algo que nos regule a nosotros y a las empresas, es por ello que este trabajo está enfocado en mostrar los diferentes documentos que rigen nuestra cultura ambiental y el de las empresas, además de dar a conocer las respectivas sanciones. A su vez, se muestra el conocimiento adquirido a lo largo de los módulos uno y dos.
ORDEN JURÍDICO
CONSTITUCION.
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.  
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las 22 demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaron en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.

TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Basilea

Es una organización internacional tratado que fue diseñado para reducir los movimientos de residuos peligrosos entre las naciones, fue creado en 1989, pero comenzó a hacer cumplir las normas en 1992, integrada mediante la firma de 166 países entre ellos la unión europea y México .

Se divide la normativa que regula los residuos en tres listas diferentes: Lista Verde, lista naranja, y la Lista Roja.

·         Lista Verde

Estos elementos son considerados como no peligrosos, algunos de estos artículos pueden ser de papel y plástico que pueden ser reciclados. Este tipo de envío no tiene que recibir permiso antes de cruzar las aguas internacionales y ser enviado a las partes de la Unión Europea.

·         Lista Ambar

Los materiales se considera que se mezclan en esta lista que contiene las dos partes no peligrosos y peligrosos. Estos materiales pueden contener residuos que contengan metales, residuos orgánicos e inorgánicos, y / o constituyentes orgánicos o inorgánicos. Una empresa o un país, envío de estos elementos tendría que tener el consentimiento previo antes de exportar los materiales.

·         Lista Roja

Esto incluye materiales peligrosos razonablemente. Estos materiales contienen principalmente compuestos inorgánicos u orgánicos, que incluyen los bifenilos policlorados (PCB).

-En caso de ser sorprendido con algún material o residuo que se considere ilícito, la sanción será una multa con un valor asignado dependiendo el grado de la situación.


LEYES GENERALES/FEDERALES
Ley General Para La Prevencion Y Gestion Integral De Los Residuos

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

-Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. 10 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

REFERENCIAS:

REGLAMENTOS:
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con la federal y estatal;
II. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadania y los sectores representativos del municipio, para el mantenimiento respeto, creación y mejoramiento de las condiciones ambientales en el mismo;
III. Crear, fomentar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente en congruencia con los programas federal y estatal;
IV. Aplicar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, sus reglamentos; las normas técnicas y criterios ecológicos que expida la federación y el estado, y la demás disposiciones administrativas aplicables, vigilando su observancia;
V. Proteger el ambiente de los centros de población del municipio de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos municipales;
VI. Coordinar con el Estado la aplicación de las normas que éste expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas;
VII. Crear un organismo social que coadyuve al logro de los fines que establece el presente título;
VIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de generadores de residuos del municipio; IX. Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado que administre el municipio;
X. En asuntos que no sean de competencia municipal, denunciar y coordinar acciones, a través de la Dirección de Ecología del Municipio, las infracciones o delitos en que incurran los habitantes del mismo en la materia, ante las autoridades estatales y federales correspondientes; Reglamento de Uso y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable
XI. Realizar la vigilancia, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General, la Ley Estatal, al presente reglamento y a las demás disposiciones vigentes aplicables que expida el Ayuntamiento;
XII. Otorgar NO INCOVENIENTES de construcción a las personas físicas o morales que acrediten contar con los estudios previos aprobados por el Estado, para la realización de obras y actividades que pudieran causar impactos ambientales significativos en el territorio del municipio;
XII. Participar con el Estado en la aplicación de las normas que éste expida para regular con fines ecológicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción y ornato;
XIV. Celebrar convenios de coordinación con el Estado y, en su caso, participar como coadyuvante de éste, para asumir atribuciones en materia de impacto y riesgo ambiental, a fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia;
XV. Concertar con los sectores social y privado, para la realización de acciones en las materias de su competencia conforme a la Ley Estatal, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes aplicables;
XVI. Regular y controlar la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios, municipales, observando las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales;
XVII. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal y sus reglamentos, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
XVIII. Formular querella ante la autoridad competente respecto de los actos o hechos que constituyan delitos contra el ambiente en los términos del Código Penal del Estado de México; y
XIX. Las demás que le confiere la Ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción V, 20, 28 fracción III, 30 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 44, 45, 46 y 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 28 y 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDOS
Que los modelos lineales de producción y consumo actuales provocan una mayor generación de residuos, los cuales de no reciclarse, requerirán de un sitio de disposición final donde ser desechados una vez que termina su vida útil.
Que los Residuos de Manejo Especial pueden recuperarse, ya sea como materia prima para procesos de manufactura o aprovechamiento energético, sin embargo en la actualidad sólo un pequeño porcentaje de los mismos se recupera y aprovecha.
Que, al no valorizar o aprovechar los Residuos de Manejo Especial que pueden ser sujetos a ello, éstos se envían a los sitios de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, reduciendo la vida útil de los mismos, demandando así con mayor frecuencia sitios para la disposición final de los residuos.
Que a través de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se puede incrementar el aprovechamiento de los Residuos de Manejo Especial y tener los beneficios ambientales, económicos y sociales correspondientes, toda vez que un Plan de Manejo es un instrumento a través del cual se busca minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento de los residuos en los que se aplica, por lo que al lograr su implementación se incrementaría la cantidad de residuos aprovechados, y como consecuencia se disminuye la carga sobre los recursos naturales y sobre la vida útil de los sitios de disposición final donde se disponen.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el Listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho Listado; así como, los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Coordinador del Subcomité IV de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, Mtro. César Rafael Chávez Ortiz, a la dirección Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., ala B, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, o enviarse al fax 56 28 08 98 o al correo electrónico cesar.chavez@semarnat.gob.mx.
Que durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
DECRETOS Y ACUERDOS
Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios.
artículo Único. se adiciona
I) a la fracción del artículo 2do, se adiciona un artículo 2E y se adiciona un inciso h)a la fracción I del artículo 8; todos a la ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, par quedar como sigue
    Artículo 2: al valor de los actos o actividades que a continuación siguen , se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
  1. a H)
       i. a los envases fabricados con tereftalato de polietileno(pet) que cumplan la función de contener y proteger un producto para sus distribucion, comercializacion y consumo, retornables o no retornables, se aplicará una cuota de 5 pesos por envase no reciclado.
Artículo 2E la cuota señalada en el artículo 2o. fracción I, inciso i), de esta se le aplicará la ley conforme a lo siguiente:
       las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso la importación definitiva de envases de tereftalato de polietileno(pet) o productos cuyo consumo implique el desecho de estos, estarán obligados a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 a 4 envases.
         Solo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las persona físicas morales , estarán obligadas al pago de la cuota señalada por el artículo 2do fracción I, inciso i), de esta ley por cada envase no reciclado
II
 Artículo 8o no pagará el impuesto establecido en esta ley.
            I Por las enajenaciones siguientes
             h) Las de los envases señalados en el artículo 2do. fracción I, inciso i), cuando su producción se llevará a cabo a partir de material reciclado o de reuso.
                                                  Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSTITUCIONES ESTATALES
LEYES ESTATALES
LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Fracción reformada DOF 05-11-2013
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y Fracción reformada DOF 28-01-2011
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley; III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
VBis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;
VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;
XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre.
XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXI.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; Fracción recorrida DOF 28-01-2011 XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXIX.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; Fracción reformada DOF 01-04-2010. Recorrida DOF 28-01-2011
XXX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente; Fracción recorrida DOF 28-01-2011. Reformada DOF 16-01-2014

BANDOS MUNICIPALES
BANDO  MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CON EL FIN DE PREVER EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, SE HA CONSIDERADO DE GRAN IMPORTANCIA CONTAR CON EL MARCO NORMATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REGULAN LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, BAJO UNA ADECUADA DISTRIBUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
BANDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio municipal y tiene por objeto establecer los instrumentos para:
I. La preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II. La protección y conservación del ambiente;
III. La restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales; y
IV. La prevención y control de la contaminación ambiental.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se considera como:
I. Municipio: Municipio de Cuautitlán Izcalli;
II. Secretaría de Ecología: Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México;
III. Secretaría del Medio Ambiente: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
V. Ley de Protección al Ambiente: Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México;
VI. Ley General del Equilibrio Ecológico: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VII. Normatividad: Toda ley, código, norma oficial mexicana, reglamentos y demás disposiciones de la materia;
VIII. Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos de las condiciones que prevalezcan en el lugar, en caso de que se lleve a cabo un proyecto de obra y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones que prevalecerán si el proyecto se lleva a cabo;
IX. Actividades riesgosas: Aquellas donde se manejan materiales, mezclas, residuos y sustancias con propiedades corrosivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación de las mismas ocasionen deterioro al ambiente, afectación a la población y sus bienes;
X. Conservación: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental;
XI. Deterioro ambiental: Afectación de carácter negativo en la calidad del ambiente, en su conjunto o sus elementos que lo integran; la disminución de la diversidad biótica; así como la alteración de los productos naturales en los sistemas ecológicos;
XII. Explotación indiscriminada: El uso indiscriminado o mal uso de los recursos naturales (aguas, suelos y atmósfera con el cual se produce una alteración en el equilibrio de los ecosistemas;
XIII. Residuos Sólidos Municipales: Aquellos que se generan en las casas habitación, parques, jardines, oficinas, mercados, establecimientos de servicios, industrias comerciales y de servicio, como parte de sus procesos productivos y que por sus características no se consideren residuos peligrosos y en general todos aquellos generados en actividades municipales que no requieran técnicas especiales para su manejo, tratamiento y disposición final;
XIV. Residuos Peligrosos: Todo elemento, sustancia, compuesto, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico: sólido, líquido o gaseoso, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
XV. Fuentes fijas: Fabricas, procesadoras y elaboradoras de alimentos y talleres en general, instalaciones nucleares, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas elaboradoras y procesadoras de cemento y asbesto, fábricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales no ferrosos, siderúrgicos, ingenios azucareros, baños públicos, incineradores industriales, establecimientos comerciales, desarrollos habitacionales, instalaciones hospitalarias, industrias panificadoras y cualquier otra fuente análoga a las anteriores;
XVI. Fuentes Móviles: Tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, plantas móviles elaboradoras de concreto, equipo y maquinaria no fijos en motores de combustión y similares;
XVII. Fuentes Diversas: Erupciones volcánicas, incendios forestales, tolvaneras, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos, uso de explosivos o cualquier otro tipo de combustión que pueda producir contaminación;
XVIII. Fuentes Semifijas: Puestos fijos y semifijos que elaboren y vendan alimentos, realicen actividades de herrería, hojalatería y pintura, mezcla y envasado de compuestos químicos que generen emisiones a la atmósfera y no estén contemplados en la fracción XVI de este artículo;
XIX. Contaminación Visual: El exceso de obras, anuncios u objetos móviles o inmóviles, cuya cantidad o disposición cree imágenes discordantes o que obstaculicen la belleza de los escenarios naturales;
XX. Sistema de Drenaje Municipal: Conjunto de dispositivos, obras e instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales, pudiendo incluir aguas pluviales y cuya administración y operación corresponda al H. Ayuntamiento;
XXI. Denuncia Ambiental: Aquel instrumento jurídico por medio del cual una persona física o moral, hace saber a la autoridad municipal, de toda fuente de contaminación, causas que generan desequilibrio ecológico, alteran la salud o la calidad de vida de la población, así como el o los responsables del mismo; con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la denuncia;
XXII. Política Ambiental: Conjunto de criterios y acciones establecidos por la autoridad competente, con base en estudios técnicos, científicos, sociales, económicos, estudios bibliográficos y antropológicos; que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración, conservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental; y XXIII. Planeación Ambiental: Las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como la relación existente entre los seres vivos en su entorno.
ARTÍCULO 3.- Son Autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I. El H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli;
II. El Presidente Municipal Constitucional; y
III. La Dirección de Ecología.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Ecología tendrá entre otras las siguientes atribuciones y facultades: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en las leyes reglamentos y demás disposiciones de protección al ambiente, equilibrio ecológico y recursos naturales;
II. Elaborar, implementar, evaluar y vigilar el cumplimiento del programa municipal de la protección al ambiente;
III. Desarrollar y aplicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, en congruencia con los programas estatal y nacional;
IV. Cuidar, preservar, mejorar y recuperar los ecosistemas y promover el uso racional de los recursos naturales;
V. Coordinarse con las demás dependencias municipales, estatales o federales, para el cumplimiento del presente reglamento y de la imposición de las medidas preventivas correspondientes;
VI. Ordenar y llevar a cabo diligencias de inspección y verificación en materia de ecología, y preservación del ambiente, exceptuando aquellas facultades expresamente atribuidas a la federación o a los estados;
VII. Expedir los permisos necesarios para la poda, trasplante o derribo de arboles;
VIII. Establecer programas de reforestación;
IX. Imponer sanciones por la violación al presente reglamento, en coordinación con las demás autoridades municipales, en su caso;
X. La formulación y conducción de la política ambiental municipal, en congruencia con la federal y estatal;
XI. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales de la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y zonas de jurisdicción municipal en materia que no estén expresamente atribuidas a la federación o a los estados;
XII. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generan efectos ambientales en su circunscripción territorial;
XIII. En coordinación con el Estado, constituir el Consejo Municipal de Protección al Ambiente;
XIV. Participar en la prevención y control de la contaminación del suelo, regulando las fuentes generadoras de residuos no peligrosos;
XV. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
XVI. Otorgar la licencia de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera a fuentes fijas de competencia municipal que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera, previo cumplimiento de los requisitos que para el caso señale la ley y el reglamento respectivo;
XVII. Expedir el registro para la descarga de aguas residuales en los sistemas de drenaje municipal, previo cumplimiento de los requisitos que para el caso señale la ley y el reglamento respectivo;
XVIII. Expedir a los generadores de residuos sólidos, el registro como generador de residuos no peligrosos, así como autorizar a los prestadores de servicios la recolección de residuos sólidos; previo cumplimiento de los requisitos que para el caso señale la ley y el reglamento respectivo;
XIX. Participar en el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o la gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio municipal;
XX. Conservar y administrar zonas de preservación ecológica, parques y jardines públicos y demás áreas de competencia municipal;
XXI. Implementar programas para regular la prevención, separación y control de la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas, con la colaboración de demás autoridades municipales competentes;
XXII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, generadas por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como de fuentes móviles que no sean de jurisdicción federal o estatal;
XXIII. Aplicar la normatividad y verificar que las fuentes contaminantes no rebasen los limites máximos permisibles, mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación;
XXIV. Retirar de la circulación los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, que infrinjan los programas “Hoy no circula” y “Doble hoy no circula” que establezcan los reglamentos y la normatividad aplicable;
XXV. El condicionamiento de las autorizaciones para el uso de suelo o de las licencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio de la evaluación del impacto ambiental, en caso de proyectos de obras;
XXVI. La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual teniendo en cuenta el diseño e instalación de medios masivos de difusión comercial, vialidades, edificaciones públicas o privadas;
XXVII. Emitir los dictámenes ambientales para que sean considerados en la expedición de las licencias municipales de funcionamiento de industrias, comercios y servicios, de acuerdo a lo que establece el Plan del Centro de Población Estratégico de Cuautitlán Izcalli;
XXVIII. La aplicación de las disposiciones jurídicas y reglamentarias relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos de su jurisdicción, en coordinación con las demás autoridades municipales competentes;
XXIX. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y radiaciones electromagnéticas y lumínicas, y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles exceptuando las de jurisdicción federal;
XXX. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XXXI. Coadyuvar en la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley de Protección al Ambiente, sus reglamentos; las Normas Oficiales Mexicanas y criterios ecológicos que expida la Federación y el Estado, y las demás disposiciones administrativas aplicables a la materia;
XXXII. La concertación de acciones con el sector social y privado en materia de su competencia, conforme a la Ley de Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes aplicables;
XXXIII. Preservar el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado; y,
XXXIV. Las demás que en la Ley de Protección al Ambiente, Ley General del Equilibrio Ecológico, sus respectivos reglamentos, las Normas Oficiales Vigentes, el Bando Municipal, los convenios y demás disposiciones vigentes aplicables, le sean conferidas inicialmente al municipio.


DERECHO NATURAL: Es una doctrina que se nos otorga desde el nacimiento, nadie no los puede quitar, forma parte de nuestra esencia y no tiene nada que ver con asuntos jurídicos.
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
MUNDO DEL DEBER SER: Es aquí, donde se ponen límites, es decir, en el derecho natural éramos nosotros mismos sin alguna limitación, sin embargo el que alguien o algo no nos regulará, podría traer alguna consecuencia no benéfica, para así, hacer las cosas como deben ser.
Hernandez &otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
NORMA (MENCIONAR CARACTERÍSTICAS): Es un conjunto de reglas que impone deberes y otorga derechos.Sirve para regular la conducta humana; para nuestro tema será muy importante, ya que en este caso guiará la conducta de las personas pero con respecto al cuidado del medio ambiente, para combatir la problemática que elegimos. Las normas las cuales se conocen son la jurídica, religiosa, normal y de trato social (más adelante se describirán cada una) A su vez cuenta con las siguientes características:


NORMAS MORALES, RELIGIOSAS Y DE TRATO SOCIAL.
NORMA JURÍDICA.
Autonomía: La obligación del cumplimiento depende de la voluntad del sujeto.
Heteronomía: La obligación del cumplimiento es ajena a la voluntad del sujeto, por lo que se tendrá que acatar.
Unilateral: Frente al cumplimiento de la norma no existe un derecho que le exija al sujeto acatarlo.
Bilateralidad: Frente al cumplimineto de una obligacion se conceden facultades, es decir, el ejercicio de un derecho.
Incoercibilidad: Regula la conducta del sujeto, por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su cumplimineto.
Coercibilidad: En caso de incumplimiento de la obligación se puede hacer uso de la fuerza para asegurar su cumplimiento.
Interioridad: El sujeto cumple con la obligación, por convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la intención de la persona.
Exterioridad:  La conducta manifestada por el sujeto es hacia el exterior y es conocida por todos, es decir, la norma se refleja de forma externa.
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
NORMAS JURÍDICAS: Son aquellas disposiciones que emanan del poder público con carácter de obligatorias; estas normas son creadas por el Poder Legislativo y en caso de obligatorio, son creadas por el poder legislativo y en caso de inobservancia serán sancionadas por los órganos judiciales.
Para nuestro trabajo, se puede mencionar a la NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. El crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad.  Se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efectos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la protección de la salud pública en general. En el apartado 14.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.(2003). NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. Septiembre 29, 2017, de SEMARNAT Sitio web: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/PPD02/nom-083.pdf
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
NORMAS MORALES: Estas reglas, son los principios rectores de la conducta humana; indican cuales son las acciones buenas o malas que juzguen el comportamiento de las personas; son relativas a las costumbres y valores de una comunidad, su incumplimiento genera una sanción de tipo personal. Consideramos que si aplica, ya que desde pequeños nos han enseñado sobre cultura ambiental, entonces nosotros sabemos que es lo que está bien y mal con respecto al tema.
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
NORMAS RELIGIOSAS: Estas reglas, se ajustan a las creencias y preceptos religiosos de cada individuo; cada religión tiene sus propias prácticas y códigos o reglamentos, los cuales rigen las conductas de sus fieles. El incumplimiento de estas disposiciones ocasionará un castigo de tipo espiritual.
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
NORMAS DE TRATO SOCIAL:Se refieren a los convencionalismos sociales que son necesarios para algunos grupos, ya que fueron aceptados por una comunidad. Su objetivo radica en una sana convivencia de diversos sectores sociales. Su incumplimiento genera una sanción en la cual el infractor será mal visto o censurado por el grupo social en el que se encuentre.
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
LEY (MENCIONAR CARACTERÍSTICAS): Es una norma jurídica dictada por el legislador, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, su incumplimiento trae aparejada una sanción (Poder judicial). Su función principal es lograr una convivencia sana y grata para todos mediante la delimitación de los derechos y obligaciones de todos.
Características:
Obligatoria. La norma verdaderamente jurídica debe ser obligatoria.
Tiene efectos generales. Es para todos.
Se establece de forma abstracta. Solamente va a sancionar a quienes cometen la falta.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Su sanción se encuentra en el Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes. Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2003). LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. septiembre 29, 2017, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
CONSTITUCIÓN: Es la ley máxima y fundamental de un país, además de ser la máxima autoridad, nada está sobre ella, dentro de esta se establecen derechos y obligaciones, además de regular el comportamiento de la sociedad.
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Se sancionará de acuerdo a la gravedad del delito.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Se sancionará de acuerdo a la gravedad del delito.
Carranza & otros. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. septiembre 30,2017, de SECRETARIA DE GOBERNACION Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php
Hernández & otros. (2017). Nociones de derecho. Toluca, Edo. de Mex.: UAEM.
TRATADOS INTERNACIONALES: convenio entre dos o más naciones, o entre un estado y un organismo internacional, en donde los involucrados adquieren un compromiso, para cumplir con determinadas obligaciones.Convenio de Basilea.Es una organización internacional tratado que fue diseñado para reducir los movimientos de residuos peligrosos entre las naciones, fue creado en 1989, pero comenzó a hacer cumplir las normas en 1992, integrada mediante la firma de 166 países entre ellos la unión europea y México .

Se divide la normativa que regula los residuos en tres listas diferentes: Lista Verde, lista naranja, y la Lista Roja, pero la que va relacionada con nuestro tema ya que incluye en ella los plásticos, la lista verde es la siguiente:
-Lista Verde:
Estos elementos son considerados como no peligrosos, algunos de estos artículos pueden ser de papel y plástico que pueden ser reciclados. Este tipo de envío no tiene que recibir permiso antes de cruzar las aguas internacionales y ser enviado a las partes de la Unión Europea.
Secretariat of the Basel Convention. (2005). CONVENIO DE BASILEA. octubre 1,2017, de PNUMA Sitio web: http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf

LEYES FEDERALES: Norma jurídica de carácter obligatorio y general que regula conductas o establecer órganos necesarios para cumplir determinados fines, y su inclumplimiento conlleva una sancion.
La LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: - La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
La sanción que trae consigo será basada en el  Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentario. (2013). LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. septiembre 29,2017, de SEMARNAT Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/82197/Ley-Federal-de-Responsabilidad-Ambiental.pdf


LEY ORDINARIA: En el ámbito estricto del poder general del Estado, la ley ordinaria constituye el modelo genérico y residual de ley. Es el acto de las Cortes Generales emanado de forma típica y solemne, es decir, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. Y también es ley ordinaria la norma elaborada por los Parlamentos autonómicos dentro de su ámbito competencial.No aplica en nuestro tema.
Anonimo.. (2012). Tipos de ley ordinaria. octubre 1,2017, de Derecho en red Sitio web: http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/tipos-de-ley-ordinaria.html


REGLAMENTO: Es la disposición de carácter legislativo, expedida por el poder ejecutivo, facilitan el acatamiento de la ley.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE: Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Según sea el caso, podrá requerir a las personas sujetas a los actos de inspección y vigilancia, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas.
Artículo 56.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales; casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, o causas supervenientes de impacto ambiental, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley. Este reglamento está inmerso en nuestro tema ya que aplica en toda la repubica mexicana y con cualquier tipo de desecho que sea perjudicial para el medio ambiente.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. ( 2000). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. octubre 1,2017, de Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pdf


NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: Establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla.No aplica en nuestro tema.
DECRETOS Y ACUERDOS:es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. Un acuerdo es un convenio entre dos o más partes o una resolución premeditada de una o más personas.No aplican en nuestro tema.
CONSTITUCIONES ESTATALES: es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. No aplica en nuestro tema.
ERMO QUISBERT. (2017). Concepto de Constitución Política Del Estado. octubre 1,2017, de Apuntes Juridicos Sitio web: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/10/concepto-cpe.html


LEYES ESTATALES: Las dictadas por el Poder legislativo nacional cuando su vigencia es obligatoria en todos los Estados particulares de la federación. La LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable. Artículo 171. El gobierno del estado y los gobiernos municipales, según corresponda, proporcionarán, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el ministerio público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales. en realidad una sanción como tal no existe en esta ley pero si aplica en nuestro tema ya que engloba la contaminación por todo tipo de residuos entre ellos el plástico.
Alberto Cárdenas Jiménez. (2000.). LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. octubre 1,201, de Palacio de Gobierno Sitio web: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20Estatal%20del%20Equilibrio%20Ecolgico_0.pdf


BANDOS MUNICIPALES: Es la herramienta tradicional por la que los Alcaldes de dirigen a sus convecinos para informar, anunciar, prevenir o recordar cumplimientos de las cuestiones cotidianas de régimen municipal. No aplica en nuestro tema ya que en Atlacomulco no se interesan por los problemas ambientales.
Joomlage . (2017). Bandos. octubre 1,2017, de Hiendelaencina Sitio web: http://pagina.jccm.es/hiendelaencina/index.php?option=com_content&view=article&id=49&Itemid=76


DERECHO: Es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. El derecho obviamente está inmerso en nuestro tema, gracias a él existen todas las leyes y sanciones para que los seres humanos cuidemos el medio ambiente y respetemos a todos los seres vivos que habitan en él así como los recursos naturales que nos provee la tierra.
DERECHO OBJETIVO: El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. Aplica en nuestro tema ya que al no ejercer las leyes del cuidado al medio ambiente o no obedecer las normas establecidas amerita una sanción para el ciudadano que está infringiendo dichas normas, reglas o leyes.
DERECHO SUBJETIVO: Implica las facultades, la potestad jurídica que se le reconocen a los sujetos de derecho por naturaleza y que se encuentran expuestas en la norma vigente. Es la facultad de hacer valer nuestros derechos, por lo tanto, nosotros podemos hacer valer el cuidado al medio ambiente, podemos protegerlo de cierta manera, tenemos que hacer que lo respeten, que lo cuiden y que lo protejan como se debe. Anónimo. (2014). Derecho Subjetivo. septiembre 30, 2017, de Enciclopedia Jurídica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.htm
DERECHO PÚBLICO: Especialidad del derecho que se encarga de la regulación de los posibles nexos que se fundan entre los diferentes sujetos y aquellas organizaciones de índole privado con los órganos que se relacionan al poder público siempre y cuando dichas organizaciones procedan de acuerdo a sus legítimas potestades públicas, apoyándose en lo que manifieste la ley. Anónimo. (2014). Definición de derecho público. septiembre 30, 2017, de Conceptodefinicion Sitio web: http://conceptodefinicion.de/derecho-publico/
  1. Derecho constitucional: Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Pérez, J., & Merino, M.. (2009). Derecho constitucional. septiembre 30, 2017, de Definición Sitio web: https://definicion.de/derecho-constitucional/
  2. Derecho penal: Rama del derecho encargada de establecer todo un compendio de penas y castigos para imponerlos a quien haya cometido un delito, el cual amerita una condena por los actos cometidos. Anónimo. (2015). Penal. septiembre 30, 2017, de Derecho Penal Sitio web: http://conceptodefinicion.de/derecho-penal/
  3. Derecho administrativo: Es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. Pérez, J., & Merinjo, M.. (2009). Jurisdicción. septiembre 30, 2017, de Derecho Sitio web: https://definicion.de/derecho-administrativo/
  4. Derecho fiscal: Es una rama que se desprende del estudio del Derecho. Por lo tanto, el Derecho Fiscal, el cual también se conoce como Derecho Tributario, es la especialidad encargada del estudio de leyes y ejecuciones de impuestos, aranceles, actividades relacionadas al sector económico. Anónimo. (2017). Derecho fiscal y tributario en México. septiembre 30, 2017, de educaweb Sitio web: https://blog.educaweb.mx/derecho-fiscal-abogado-los-impuestos/
  5. Derecho procesal: Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. Anónimo. (2016). Derecho Procesal. septiembre 30, 2017, de El Derecho Sitio web: http://todoelderecho.com/Apuntes/Procesal/Apuntes/conceptodederechoprocesal.htm
  6. Derecho aduanero: Conjunto de normas jurídicas que regulan, las actividades y funciones del Estado con relación a su comercio exterior, incluyendo entre otras, al ingreso, salida o tránsito de mercaderías. Anónimo. (2015). ADUANAS. septiembre 30, 2017, de Dirección Nacional de Aduanas Sitio web: http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/2578/8/innova.front/derecho-aduanero.html
  7. Derecho financiero: Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. Bujanda, S.. (2014). Derecho Financiero. septiembre 30, 2017, de Enciclopedia Juridica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-financiero/derecho-financiero.htm
  8. Derecho internacional público: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Anónimo. (2014). DIP. septiembre 30, 2017, de Enciclopedia Jurídica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm


DERECHO PRIVADO:Se define como la regulación jurídica de los individuos como tales y de la relación con los demás ,tanto personal como económicamente pues el principal objetivo de este derecho son las relaciones entre particulares tanto personalmente como económicamente ( no aplica).Anónimo. (2007). Parte general del Derecho civil y patrimonial . 30 de septiembre del 2017, de Universidad Pompapeu Sitio web: https://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/civiluno.pdf
a. Derecho civil:Rama del derecho privado que se encarga de estudiar y regular el comportamiento de las personas y a su vez reglamenta sus diferentes relaciones y actividades entre particulares relacionados (no aplica).Ermo Quisbert. (2007). EL DERECHO CIVIL. . 30 de septiembre del 2017, de Porrua Sitio web: https://cursos.aiu.edu/Personas%20y%20Famila/PDF/Tema%201.pdf
b. Derecho mercantil:El Derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre (no aplica)..Miguel Estrada. (22 de julio del 2016). Derecho Mercantil en México. 30 de                                     Septiembre del 2017, de Lawi Sitio web: Derecho Mercantil en México
c. Derecho internacional privado:Es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países y también se encarga de delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad (no aplica). Anónimo . (2008). Derecho internacional Privado conceptos . 30 de Septiembre del 2017, de Unam Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/3.pdf


 DERECHO SOCIAL: Es aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles (no aplica).Rodolfo Alberto Sosa . (1997). CONCEPTO Y CONTENIDOS DEL DERECHO SOCIAL. 30 de septiembre del 2017, de n Revista Contextos Sitio web: http://www.trabajosocial.unlp.edu.ar/uploads/docs/conceptos_y_contenidos_de_la_seguridad_social
Derecho agrario:Puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones que regulan las diferentes formas de tenencia de la tierra, su principal objetivo es realizar una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, en particular la clase campesina, siempre con la intención de fomentar el crecimiento económico y justicia social (no aplica). Irma del Carmen Vazquez Gonzalez. (6 de septiembre del 2017). Derecho agrario . 30 de septiembre del 2017, de UNAM Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Octavo%20Semestre/Derecho_Agrario_8_Semestre.pdf
Derecho de seguridad social:Es el conjunto de normas y principios que regula la rama de la política social y económica del país, que a través de determinadas instituciones, busca proteger especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida (no aplica). José Luis Belmont Lugo María de Lourdes Parra Garcí. (Derecho humano a la seguridad social). 2017. 1 de octubre del 2017, de CNDH Sitio web: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Seguridad_social.pdf


Derecho ambiental:
Regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas.
Pedro Luis López Sela y Alejandro Ferro Negrete. (2006). Derecho ambiental. 1 de octubre del 2017, de Universidad Iberoamericana y UNAM Sitio web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
Derecho laboral: c.       Derecho laboral es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo  humano, productivo, libre y por cuenta ajena y también es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleado y trabajador las asociaciones sindicales y el estado es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales(no aplica).Libia Reyes Mendoza. (2012). Derecho laboral . 30 de Septiembre del 2017, de Red Tercer Milenio Sitio web: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-24-Derecho_laboral.pdf


DERECHO VIGENTE:.Es el  derecho vigente establecido por el poder legislativo, que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
El derecho vigente no puede ser sustituido o anulado mientras esté en vigencia. Un claro ejemplo tenemos la ley de equilibrio ecológico la cual es  la máxima ley federal la cual tiene la responsabilidad ambiente y tener un equilibrio ecológico entre los seres vivos y el ambiente , creada en el 28 de enero de 1988. 2013. (Cámara de diputados ). LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. 30 de Septiembre DEL 2017, de LEYES Biblio Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
DERECHO POSITIVO:Podemos decir que es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, y a su vez derivan del derecho natural para ratificar su validez.una ley que sigue vigente es la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales la cual fue creada el 4 de septiembre de 1972
UNAM. (2014). Introducción al estudio del derecho . 30 de Septiembre del 2017, de Facultad de derecho Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semestre/Introduccion_al_Estudio_del_Derecho_1__Semestre.pdf


FUENTE DE DERECHO:
Es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momento dado.
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como Tratados internacionales ,constituciones, leyes y   reglamentos .Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia .
UNAM. (2009). Las fuentes del derecho . 30 de Septiembre del 2017, de Archivos Jurídicos Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/9.pdf


FUENTES REALES:Son aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
UAL. (2010). Las fuentes del derecho. 30 de septiembre del 2017, de Biblioteca de derecho Laboral Sitio web: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_02.pdf


FUENTES HISTÓRICAS: Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes. Dichos documentos  contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, etc.
Elizabeth Morales García y Margarita Gómez Hernández. (2011). Fuentes del Derecho, UAEH. Sitio web: https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
FUENTES FORMALES:  Son los procesos de creación de normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. La creación de estas normas jurídicas deben ser respetadas en cierto lugares y su incumplimiento deriva una sanción..
Ejemplo. En la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se estipula  la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. en caso de causar daño al ambiente esto genera una sanción.
Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.
Eduardo Ferrer. (2015). Fuentes Formales del Derecho, Lawi Sitio web: http://mexico.leyderecho.org/fuentes-formales-del-derecho/
Elizabeth Morales García y Margarita Gómez Hernández. (2011). Fuentes del Derecho, UAEH. Sitio web: https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2013). LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/82197/Ley-Federal-de-Responsabilidad-Ambiental.pdf
COSTUMBRE:La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.
MACHICADO, J., "¿Que es la Costumbre?", 2010, Apuntes Juridicos, sitio web: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html
JURISPRUDENCIA: La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa.
Anónimo. Jurisprudencia. Diccionario Juridico Sitio web: http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=126
DOCTRINA: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho.
Anónimo. Doctrina. Enciclopedia Juridica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htm
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:Principios orientadores que carecen de naturaleza normativa y que, en virtud de lo previsto en el art. 1 CC, tienen una doble función: informan al ordenamiento jurídico, de manera que son considerados tanto en la elaboración como en la aplicación de las normas, y, por otro lado, también son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre.
Anónimo. Principios Generales del Derecho. Enciclopedia Juridica Sitio web:
Por principios generales del derecho se entienden las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. Pueden referirse simplemente al sistema jurídico de cada estado (teoría del derecho positivo) o conectarse con el derecho natural (teoría de derecho natural) en cuyo caso trascenderán del derecho positivo.
Anónimo.Principios Generales del Derecho. 1234, de Wolters Kluwer Guias Juridicas. Sitio web: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjc2NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA7eh5HDUAAAA=WKE
FACTORES DE CAMBIO:Conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico.
Iván Escalona. (2007). Nociones de derecho mexicano.El Derecho Mexicano. Sitio web: http://derecho-mexicano.blogdiario.com/
FACTORES POLÍTICOS: Son todas las leyes que el gobierno aprueba que se de un nuevo aumento de impuestos, tratados de libre comercio.
Iván Escalona. (2007). Nociones de derecho mexicano.El Derecho Mexicano. Sitio web: http://derecho-mexicano.blogdiario.com/
FACTORES ECONÓMICOS:Es todo aquello que afecta a las relaciones de produccion, distribucion y consumo en una sociedad.
FACTORES SOCIALES: Los factores sociales, son aquellas cosas que afectan a los seres humanos en su conjunto, sea en el lugar y en el espacio en el que se encuentren.



Iván Escalona. (2007). Nociones de derecho mexicano.El Derecho Mexicano. Sitio web: http://derecho-mexicano.blogdiario.com/

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